TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por los Reales Decretos 938/1997, de 20 de junio, 1123/2001, de 19 de octubre, 4/2008, de 11 de enero y 1628/2009 de 30 de octubre; en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del personal de Seguridad Privada.
Teniendo en cuenta asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada; la Orden del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada; la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la orden de 11 de diciembre de 2001, y demás normativa aplicable con carácter director o supletorio,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.
Aprobar para el año 2023 las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad, y su especialidad de vigilante de explosivos, y para escolta privado, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, con arreglo a las bases, que en anexo a la presente resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ellas.
Segundo.
Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las disposiciones necesarias para que, por su órgano encargado de la formación, se lleve a cabo el desarrollo y ejecución de los procesos selectivos convocados, de acuerdo con las bases del anexo I a esta resolución.
Madrid, 5 de enero de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.