TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo que establece la base decimonovena de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2019); la base 8.1.a) de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2022), por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005), resuelvo:
1. Hacer pública, por orden alfabético de localidades, la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Cataluña (anexo 1) que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocado por la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
2. Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/), de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a) de la orden de convocatoria del proceso selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.
3. Las solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados, y debe hacerse constar el órgano, la función, la localidad y la provincia.
Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
4. La adjudicación de destinos se realiza según el orden obtenido por el aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.
5. Si el aspirante no solicita ninguna plaza o si no le corresponde ninguna de las solicitadas, por no solicitar un número suficiente de plazas, la consejera de Justicia, Derechos y Memoria lo destinará, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas publicadas en el DOGC y el BOE, siguiendo el orden alfabético de localidades.
6. Ningún aspirante puede anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo para presentarla.
7. La adjudicación de los destinos debe hacerse con carácter forzoso de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas para el ámbito territorial de Cataluña.
8. Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que se pueda participar en este hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se adjudique al aspirante destino definitivo. El cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
9. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tengan su domicilio, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 16 de enero de 2024.–El Consejero de Justicia, Derechos y Memoria, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo 2021), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.